Guía del switching eléctrico en España: procesos, plazos y obligaciones para comercializadoras

Desde febrero de 2026, el switching eléctrico ha dejado de ser un trámite de back office. El Real Decreto 88/2026 fija plazos máximos medidos en horas para los procesos técnicos, y eso convierte la gestión del switching en un asunto de arquitectura, no de procedimiento interno.

Esta guía recoge el marco vigente, los procesos que intervienen y lo que implican los nuevos plazos para la operativa diaria de una comercializadora eléctrica.

Qué es el switching eléctrico

El switching eléctrico es el conjunto de intercambios normalizados de información entre comercializadoras y distribuidoras que hacen posible que un punto de suministro cambie de compañía, se dé de alta, modifique sus condiciones o cause baja.

El marco normativo vigente

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica y deroga el RD 1435/2002 y el RD 1718/2012, entre otros. Puedes profundizar en los cambios que introduce en nuestro análisis sobre las claves del nuevo reglamento de suministro eléctrico.

Su artículo 18 regula el cambio de comercializador y establece cuatro condiciones clave:

  • El cambio debe hacerse efectivo en un máximo de diez días hábiles desde la firma del contrato, ampliable excepcionalmente a quince cuando requiera actuaciones complejas en campo.
  • Los procesos técnicos no pueden durar más de veinticuatro horas, salvo que la distribuidora necesite intervenir en el punto de suministro, en cuyo caso dispone de hasta cinco días hábiles.
  • La comercializadora entrante debe garantizar el consentimiento expreso del consumidor, documentado en soporte duradero y conservado durante cinco años.
  • El consumidor tiene derecho a conocer el estado del proceso en cualquier momento a través de los canales de atención de comercializadora y distribuidora.

Los formatos técnicos: resolución CNMC de mayo de 2024

Los formatos de intercambio los fija la CNMC. La resolución de 16 de mayo de 2024 aprobó dos formatos nuevos —M2, para la modificación unilateral del contrato de acceso por autoconsumo, y E2, para la reposición del servicio— y revisó por completo el D1, además de modificar los formatos P0, A3, B1, C1, C2, F1, Q1, W1 y R1.

Su implantación incluyó un periodo de pruebas de dos meses, obligatorio para distribuidoras y voluntario para comercializadoras, y la entrada en vigor se fijó nueve meses después de la publicación.

Los procesos de switching eléctrico

Cada operación sobre un punto de suministro tiene su propio proceso normalizado, su formato de fichero y su secuencia de pasos:

CódigoQué resuelve
C1Cambio de comercializadora manteniendo las condiciones del contrato de acceso
C2Cambio de comercializadora con modificación de potencia, tarifa o titular
A3Alta directa en mercado libre
M1Modificación de datos del contrato sin cambio de comercializadora
B1Baja del contrato de suministro
D1Notificación de la distribuidora de cambios en el punto de suministro
M2Modificación unilateral del contrato de acceso por autoconsumo
E2Reposición del servicio
R1Reclamaciones trasladadas a la distribuidora
W1Comunicación de autolecturas
P0Solicitud de información de un punto de suministro

Cómo funciona el ciclo de una solicitud de switching

Un proceso de switching no es un envío: es una máquina de estados. La comercializadora genera un fichero XML en el formato correspondiente y lo deposita en el canal de intercambio con la distribuidora. Esta valida la solicitud y responde aceptándola —con una fecha prevista de activación— o rechazándola.

  • Si la acepta, el proceso sigue avanzando por pasos sucesivos hasta la activación efectiva del contrato, y cada paso genera su propio fichero.
  • Si la rechaza, el expediente vuelve a la comercializadora con un código de motivo que hay que interpretar, corregir y reenviar.

Qué cambia en la práctica con los nuevos plazos

El salto de los plazos anteriores a las veinticuatro horas para los procesos técnicos tiene tres consecuencias operativas directas:

1. El intercambio deja de ser una tarea diaria

Una rutina que descarga y envía ficheros una vez al día es incompatible con una ventana de veinticuatro horas que incluye validaciones, posibles rechazos y reenvíos. El intercambio tiene que ser continuo.

2. El estado de cada expediente debe ser consultable en tiempo real

Si el consumidor tiene derecho a conocer en qué punto está su cambio en cualquier momento, el estado no puede vivir en una carpeta de ficheros procesados ni reconstruirse a mano cuando alguien pregunta: tiene que estar disponible para los canales de atención.

3. La documentación del consentimiento forma parte del expediente

Conservar durante cinco años la evidencia del consentimiento expreso, en soporte duradero y vinculada al contrato y al CUPS, es una obligación de archivo que conviene resolver en el mismo sistema que gestiona el proceso, no en paralelo.

Dicho de otro modo: el switching ha pasado de ser una tarea que se hace a ser un servicio que tiene que estar funcionando.

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Preguntas frecuentes sobre el switching eléctrico

¿Qué es el switching eléctrico?

El switching eléctrico es el conjunto de intercambios normalizados de información entre comercializadoras y distribuidoras que permiten que un punto de suministro cambie de compañía, se dé de alta, modifique sus condiciones o cause baja.

¿Qué norma regula el switching eléctrico en España?

El switching eléctrico está regulado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Los formatos técnicos de intercambio los fija la CNMC en su resolución de 16 de mayo de 2024.

¿Cuánto tarda el cambio de comercializadora eléctrica?

El cambio de comercializadora debe hacerse efectivo en un máximo de diez días hábiles desde la firma del contrato, ampliable excepcionalmente a quince cuando requiera actuaciones complejas en campo. Los procesos técnicos entre comercializadora y distribuidora no pueden durar más de veinticuatro horas, salvo que la distribuidora necesite intervenir en el punto de suministro, en cuyo caso dispone de hasta cinco días hábiles.

¿Cuál es la diferencia entre un C1 y un C2?

El C1 es el cambio de comercializadora manteniendo las condiciones del contrato de acceso. El C2 es el cambio de comercializadora con modificación de potencia, tarifa o titular.

¿Qué pasa si la distribuidora rechaza una solicitud de switching?

Cuando la distribuidora rechaza una solicitud de switching, el expediente vuelve a la comercializadora con un código de motivo que hay que interpretar, corregir y reenviar.

¿Durante cuánto tiempo hay que conservar el consentimiento del cliente?

La comercializadora entrante debe conservar la evidencia del consentimiento expreso del consumidor durante cinco años, en soporte duradero y vinculada al contrato y al CUPS.

¿Qué formatos nuevos aprobó la CNMC en 2024?

La resolución de la CNMC de 16 de mayo de 2024 aprobó dos formatos nuevos: M2, para la modificación unilateral del contrato de acceso por autoconsumo, y E2, para la reposición del servicio. Además, revisó por completo el D1 y modificó los formatos P0, A3, B1, C1, C2, F1, Q1, W1 y R1.

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